Tributos Municipales
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Impuesto Predial:
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| El Impuesto Predial es aquel tributo que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos.
Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones
fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no
puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital
donde se ubique el predio.
El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula y
aprueba el Ministerio de Vivienda y Urbanismo todos los años. |
| ¿ Quienes son contribuyentes de este impuesto ? |
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Las personas naturales o jurídicas que, al 1° de enero de cada año, sean propietarias de los predios gravados.
En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del
año siguiente de producida la transferencia.
En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte
proporcional del predio que les corresponde, sin embargo la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el
pago total del Impuesto.
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| ¿ Cuando se debe declarar ? |
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Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Es decir, una vez que ha recibido su Declaración Jurada, tiene plazo hasta el último día hábil del mes de febrero para presentar cualquier tipo de información con la que no esté de acuerdo. |
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Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio. En este caso el vendedor esta en la obligación de descargar la propiedad hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el
hecho y el comprador esta en la obligación de declarar la propiedad hasta el último día hábil del mes de Febrero del año siguiente de producido el hecho. |
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Cuando un predio sufra modificación en sus características que sobrepasen el valor de cinco (05) UIT. En estos casos la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes
siguiente de producidos los hechos. |
| ¿ Cuando es el interés Moratorio ? |
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El Código Tributario establece que todo tributo no pagado en su oportunidad genera un interés
moratorio y que este es parte de la deuda tributaria. En aplicación a lo dispuesto, el interés
moratorio aplicado es el aprobado por SUNAT.
Esta Tasa de Interés Moratorio (TIM) no podrá exceder del 20% por encima de la Tasa Activa del Mercado
promedio Mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil
del mes anterior.
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FORMULARIOS: |
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LEGISLACIÓN: |
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PLAZOS CRONOGRAMA Y LUGARES DE PAGO: |
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Hasta el 31 de Marzo de 2011 |
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Fecha limite 28 de Febrero, mediante Decreto de Alcaldia se dio una prorroga hasta el 31 de Marzo de 2011 |
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Municipalidad Distrital de Perene. Sito Jr 22 DE Octubre Nº 140 I-Meseta |